Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1969 · Por la cual la Nación atiende a la calamidad pública causada por los deslizamientos de tierra en la ciudad de Manizales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2º:

a)

Destínase la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), como aporte de la Nación para solucionar el problema de vivienda en los barrios afectados por la erosión o amenazados por ella, y que, en concepto del Instituto de Crédito Territorial, deban ser mejorados o erradicados;

b)

Igualmente destínase la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) como aporte de la Nación para la construcción inmediata de las obras de alcantarillado, de drenaje y defensa, así como los colectores de aguas negras y lluvias que fueren necesarios para dar estabilidad y firmeza tanto a las zonas donde habrán de levantarse las nuevas edificaciones a que se refiere este artículo, como los demás sectores de la ciudad gravemente amenazados de erosión o deslizamiento;

c)

Asímismo destínase la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), para los fines de que tratan las letras c), d) y e) del artículo primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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