Artículo 2º:
Destínase la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), como aporte de la Nación para solucionar el problema de vivienda en los barrios afectados por la erosión o amenazados por ella, y que, en concepto del Instituto de Crédito Territorial, deban ser mejorados o erradicados;
Igualmente destínase la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) como aporte de la Nación para la construcción inmediata de las obras de alcantarillado, de drenaje y defensa, así como los colectores de aguas negras y lluvias que fueren necesarios para dar estabilidad y firmeza tanto a las zonas donde habrán de levantarse las nuevas edificaciones a que se refiere este artículo, como los demás sectores de la ciudad gravemente amenazados de erosión o deslizamiento;
Asímismo destínase la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), para los fines de que tratan las letras c), d) y e) del artículo primero.