Micelio

Artículo 2

Decreto 1879 de 1959 · Por el cual se reorganiza una dependencia del Ministerio del Trabajo, y se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo podrá contratar la prestación de los servicios a que se refiere el presente Decreto, con expertos en la materia de que se trata, y determinar el personal de Secretaría, con sus respectivas asignaciones. Los contratos que al efecto celebre sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1879 de 1959