Artículo sexto . El Banco de la República pasará al correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo cuentas de cobro por el valor de las comisiones bancarias, las cuales se cubrirán por medio de órdenes de pago definitivas libradas a favor del mismo Banco, acompañadas de las constancias de que los giros fueron hechos a favor de las personas o entidades en el Exterior por las sumas indicadas en cada Relación de Pagos que le pase la Tesorería General de la República.
Decreto 2347 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2347 de 1957 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 215 y 265 de 1957. sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.