Micelio

Artículo 2

Ley 741 de 2002 · por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de 1994 , quedarán así:

"Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 741 de 2002