Micelio

Artículo 1

Derógase El Inciso C) Del Artículo 3º Del Decreto Número 2221 De 31 De Diciembre De 1930, Que Establece Que Los Nombres De Poblaciones, Compuestos De Dos O Más Palabras, Que Se Encuentren En El Texto De Los Telegramas, Se Liquidarán Separadamente

Decreto 1258 de 1932 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 2221 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1930, SOBRE TELEGRAFOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Derógase el inciso c) del artículo 3º del Decreto número 2221 de 31 de diciembre de 1930, que establece que los nombres de poblaciones, compuestos de dos o más palabras, que se encuentren en el texto de los telegramas, se liquidarán separadamente. En adelante, los nombres compuestos de poblaciones o lugares que figuren en los telegramas, se liquidarán como una sola palabra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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