Micelio

Artículo 2.2.1.7.3.5

Contratos Para El Desarrollo De La Actividad De Normalización

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos para el desarrollo de la actividad de normalización. En desarrollo de contratos suscritos entre el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización y las entidades gubernamentales, que tengan como objeto la elaboración de normas técnicas colombianas, normas técnicas sectoriales, guías técnicas, especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documento normativo, el organismo nacional de normalización o las unidades sectoriales de normalización, según corresponda, deberán establecer, en cada caso, los mecanismos con las entidades gubernamentales contratantes que faciliten el acceso al público al contenido completo de los documentos elaborados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.7.3.5. Consulta pública nacional. Las entidades reguladoras deberán elevar a consulta pública a nivel nacional, en sus correspondientes páginas web institucionales, los anteproyectos de reglamentos técnicos así como el informe ejecutivo del análisis de impacto normativo. El término mínimo de consulta pública, será de quince (15) días hábiles, que se contarán a partir de su publicación en la correspondiente página web.

(Decreto 1471 de 2014, artículo 22)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015