La Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica estará constituida por las siguientes personas: El Ministros de Fomento, quien la presidirá; sendos representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, de Obras Públicas y del Jefe del Departamento Administrativo de Política Económica y Planeación; un representante de las cajas y secciones de ahorros establecidas en el país; un representante de las Compañías de Seguros y las Sociedades de capitalización establecidas en el país; un representante del Banco o bancos hipotecarios establecidos en Colombia; un representante del Instituto de Crédito Territorial, y un representante de las entidades privadas dedicadas a la construcción de vivienda sin fines de lucro.
Artículo 60
La Junta Coordinadora De Planes De Vivienda Económica Estará Constituida Por Las Siguientes Personas: El Ministros De Fomento, Quien La Presidirá; Sendos Representantes De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público, Del Trabajo, De Obras Públicas Y Del Jefe Del Departamento Administrativo De Política Económica Y Planeación; Un Representante De Las Cajas Y Secciones De Ahorros Establecidas En El País; Un Representante De Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades De Capitalización Establecidas En El País; Un Representante Del Banco O Bancos Hipotecarios Establecidos En Colombia; Un Representante Del Instituto De Crédito Territorial, Y Un Representante De Las Entidades Privadas Dedicadas A La Construcción De Vivienda Sin Fines De Lucro
Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.