Art. 9.° Estas designaciones se harán por las Corporaciones á que correspondan, de la manera que estimen más expedita y libre de abusos ó engaños ; y podrán ser presenciadas por comisionados de las diversas parcialidades políticas del lugar en que se verifiquen, para que puedan cerciorarse de que se hacen conforme a la Ley.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 9
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.