Micelio

Artículo 552

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al tiempo de hacerse la entrega de la cosa, conforme al artículo anterior, se opone alguna persona que no sea de aquellas a quienes el fallo perjudique, se suspende la entrega y se proceda como se dispone en los artículos 882 a 884.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931