Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1525 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los derechos concedidos por el presente Decreto únicamente podrán utilizarse por una misma persona dos (2) veces en el curso de un (1) año. La aduana del puerto libre de San Andrés y Providencia llevará el control respectivo mediante la expedición de tarjetas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1525 de 1981