Art. 116. Si en virtud de los avisos de que habla el articulo anterior, se presentare alguna propuesta de compra, el administrador o estanquero la publicará i fijará con dos días de anticipación, espresando el día i la hora en que debe tener lugar la venta el publica almodena.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 116
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.