Micelio

Artículo 19

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales, Magistrados, Fiscales, Jueces y personal subalterno que se crean en esta Ley solo comenzaran a funcionar el 20 de enero de 1927, excepto los Fiscales de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo que funcionaran en la fecha fijada para ellos expresamente y el Magistrado de que trata el artículo 1º, funcionara desde que sea sancionada esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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