Micelio

Artículo 6

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Instituto Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones

1.

Desarrollar actividades de investigación básica, aplicada y operacional en materia de salud pública y bio medicina, de acuerdo con los planes adoptados por el Ministerio de Salud Pública.

2.

Elaborar los productos biológicos y químicos que se requieran para los programas de salud publica.

3.

Practicar los análisis de medicamentos, alimentos, bebidas y cosméticos para su registro conforme a la ley.

4.

Diseñar y ejecutar investigaciones aplicadas y operacionales en el campo de la salud, acordes con las políticas y el plan nacional de investigaciones trazados por el Ministerio de Salud Pública.

5.

Desarrollar actividades de investigación, diagnóstico y asistencia técnica para el control de daños en la salud causados por radiaciones ionizantes y sustancias tóxicas.

6.

Realizar el Programa de Saneamiento Básico Rural para dotar de agua potable y adecuada disposición de excretas a las poblaciones rurales con menos de 5.000 habitantes.

7.

Participar en el establecimiento, desarrollo y supervisión de la red nacional de laboratorios.

8.

Servir de laboratorio nacional de referencia para el diagnóstico individual o colectivo de las enfermedades comunicables.

9.

Capacitar personal técnico, asistencial y auxiliar en el campo de la salud, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, de acuerdo con el Plan Nacional de Formación y Capacitación de Personal en Salud que establezca el Ministerio de Salud Publica.

10.

Ejercer, de acuerdo con la ley, las funciones que le correspondan en el control y vigilancia de medicamentos, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cosméticos, rodenticidas, insecticidas, detergentes y de todos aquellos productos que incidan en la salud individual o colectiva o que puedan tener peligrosidad por el contacto con el ser humano.

11.

Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

De acuerdo con la política gubernamental y en armonía con el régimen establecido para el Sistema Nacional de Salud, los Servicios Seccionales de Salud u otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios podrán hacerse cargo, gradualmente y en las fechas que determine el Gobierno, de la función señalada en el numeral 6 de este artículo. Para los efectos de esta disposición, el Ministerio de Salud Publica y el Instituto Nacional de Salud harán una evaluación previa de la capacidad de ejecución y administración de los Servicios Seccionales de Salud que será sometida a la aprobación de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud y posteriormente al Gobierno Nacional. Al asumirse la función antes señalada, el Instituto Nacional de Salud procederá a transferir los bienes y elementos necesarios para su cumplimiento, con observancia de las disposiciones fiscales.

Parágrafo 2

El Instituto, conforme a la Ley, podrá celebrar contratos con laboratorios regionales y universitarios para que realicen análisis de los productos señalados en el numeral 3 de este artículo. CAPITULO II. Órganos de dirección, administración y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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