Artículo sexto. El Instituto Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones
Desarrollar actividades de investigación básica, aplicada y operacional en materia de salud pública y bio medicina, de acuerdo con los planes adoptados por el Ministerio de Salud Pública.
Elaborar los productos biológicos y químicos que se requieran para los programas de salud publica.
Practicar los análisis de medicamentos, alimentos, bebidas y cosméticos para su registro conforme a la ley.
Diseñar y ejecutar investigaciones aplicadas y operacionales en el campo de la salud, acordes con las políticas y el plan nacional de investigaciones trazados por el Ministerio de Salud Pública.
Desarrollar actividades de investigación, diagnóstico y asistencia técnica para el control de daños en la salud causados por radiaciones ionizantes y sustancias tóxicas.
Realizar el Programa de Saneamiento Básico Rural para dotar de agua potable y adecuada disposición de excretas a las poblaciones rurales con menos de 5.000 habitantes.
Participar en el establecimiento, desarrollo y supervisión de la red nacional de laboratorios.
Servir de laboratorio nacional de referencia para el diagnóstico individual o colectivo de las enfermedades comunicables.
Capacitar personal técnico, asistencial y auxiliar en el campo de la salud, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, de acuerdo con el Plan Nacional de Formación y Capacitación de Personal en Salud que establezca el Ministerio de Salud Publica.
Ejercer, de acuerdo con la ley, las funciones que le correspondan en el control y vigilancia de medicamentos, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cosméticos, rodenticidas, insecticidas, detergentes y de todos aquellos productos que incidan en la salud individual o colectiva o que puedan tener peligrosidad por el contacto con el ser humano.
Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.
De acuerdo con la política gubernamental y en armonía con el régimen establecido para el Sistema Nacional de Salud, los Servicios Seccionales de Salud u otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios podrán hacerse cargo, gradualmente y en las fechas que determine el Gobierno, de la función señalada en el numeral 6 de este artículo. Para los efectos de esta disposición, el Ministerio de Salud Publica y el Instituto Nacional de Salud harán una evaluación previa de la capacidad de ejecución y administración de los Servicios Seccionales de Salud que será sometida a la aprobación de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud y posteriormente al Gobierno Nacional. Al asumirse la función antes señalada, el Instituto Nacional de Salud procederá a transferir los bienes y elementos necesarios para su cumplimiento, con observancia de las disposiciones fiscales.
El Instituto, conforme a la Ley, podrá celebrar contratos con laboratorios regionales y universitarios para que realicen análisis de los productos señalados en el numeral 3 de este artículo. CAPITULO II. Órganos de dirección, administración y control.