Artículo tercero . A partir de la vigencia de este Decreto, los planteles podrán iniciar, en enero y en julio, el primer semestre de todos los cursos o parte de ellos, de acuerdo con la demanda de matrícula.
Cuando un alumno cambie de domicilio durante el transcurso de un período escolar, podrá matricularse inmediatamente en un colegio de su nueva residencia, mediante la presentación de una constancia sobre matrícula, asistencia a clases, intensidad horaria y notas previas obtenidas en los días transcurridos de ese período.