º. Las licencias expedidas por el Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la fecha de publicación del presente decreto, se sujetarán a lo aquí dispuesto.
º . Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora que a la fecha no hayan presentado al Ministerio de Comunicaciones el estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización de la torre, contarán con un plazo máximo e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto para radicar en el Ministerio de Comunicaciones dichos documentos. Si al vencimiento del término anterior, el concesionario no ha presentado el estudio técnico, o el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora a quienes a la fecha de publicación de este decreto el Ministerio de Comunicaciones les haya cancelado la licencia, por no haber presentado el estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización de la torre, en los términos y plazos establecidos en el artículo 1º del Decreto 1439 de 1998, contarán con un plazo máximo e improrrogable de tres (3) meses, a partir de la fecha de publicación de este decreto, para radicar en el Ministerio de Comunicaciones la solicitud de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el mismo municipio para el cual les fue cancelada la concesión inicial. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo, en lo pertinente, con los artículos 23 y 24 del Decreto 1447 de 1995 y evaluadas en los términos establecidos, en lo pertinente, en el artículo 25 del mismo decreto.