Micelio

Artículo 2

º

Decreto 281 de 2002 · por medio del cual se modifica el Decreto 1439 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las licencias expedidas por el Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la fecha de publicación del presente decreto, se sujetarán a lo aquí dispuesto.

Parágrafo 1

º . Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora que a la fecha no hayan presentado al Ministerio de Comunicaciones el estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización de la torre, contarán con un plazo máximo e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto para radicar en el Ministerio de Comunicaciones dichos documentos. Si al vencimiento del término anterior, el concesionario no ha presentado el estudio técnico, o el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Parágrafo 2

Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora a quienes a la fecha de publicación de este decreto el Ministerio de Comunicaciones les haya cancelado la licencia, por no haber presentado el estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización de la torre, en los términos y plazos establecidos en el artículo 1º del Decreto 1439 de 1998, contarán con un plazo máximo e improrrogable de tres (3) meses, a partir de la fecha de publicación de este decreto, para radicar en el Ministerio de Comunicaciones la solicitud de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el mismo municipio para el cual les fue cancelada la concesión inicial. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo, en lo pertinente, con los artículos 23 y 24 del Decreto 1447 de 1995 y evaluadas en los términos establecidos, en lo pertinente, en el artículo 25 del mismo decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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