Micelio

Artículo 6

Decreto 366 de 1981 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo sexto. El Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario cumplirá las siguientes funciones

a)

Analizar la situación actual del desarrollo cooperativo agropecuario;

b)

Coordinar a nivel nacional los Programas y Proyectos de Cooperativismo Agropecuario que estén cumpliendo o tengan planeado realizar los organismos que integran el Consejo.

c)

Proponer al Gobierno la política y los cambios que se consideren convenientes de acuerdo con las necesidades del desarrollo agropecuario;

d)

Asesorar al Gobierno en el estudio de las normas legales y operativas relacionadas con el establecimiento, funcionamiento y mejoramiento de las cooperativas agropecuarias, proponiendo fórmulas que, a corto, mediano o largo plazo puedan producir un estímulo decisivo para el desarrollo cooperativo del país;

e)

Analizar a nivel nacional la eficacia de la asistencia técnica, administrativa, financiera y educativa que las entidades participantes en el Consejo prestan a las cooperativas del sector rural;

f)

Proponer, al Gobierno Nacional las modificaciones que sean necesarias en los campos de crédito, promoción y demás aspectos relacionados con el desarrollo cooperativo, para que éste se convierta en un instrumento eficaz para la participación del agricultor en la solución de los problemas del sector rural;

g)

Recomendar las medidas necesarias para lograr una efectiva vinculación de las Asociaciones de Usuarios y de otras agrupaciones campesinas, a fin de asegurar la participación de tales organizaciones en la búsqueda de soluciones al desarrollo económico y social de la comunidad rural que ellas representan;

h)

Velar porque los recursos estatales destinados al fomento y desarrollo cooperativo del sector rural sean invertidos en forma coordinada con el objeto de asegurar óptimos resultados en bien del progreso cooperativo agropecuario y socio-económico del país;

i)

Estimular la creación y fortalecimiento de Cooperativas Agropecuarias Regionales que aseguren una organización cooperativa sólida y que consulten las necesidades y características de cada región;

j)

Las demás que se consideren necesarias para un mayor desarrollo integral del movimiento cooperativo agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1981