Articulo sexto. El Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario cumplirá las siguientes funciones
Analizar la situación actual del desarrollo cooperativo agropecuario;
Coordinar a nivel nacional los Programas y Proyectos de Cooperativismo Agropecuario que estén cumpliendo o tengan planeado realizar los organismos que integran el Consejo.
Proponer al Gobierno la política y los cambios que se consideren convenientes de acuerdo con las necesidades del desarrollo agropecuario;
Asesorar al Gobierno en el estudio de las normas legales y operativas relacionadas con el establecimiento, funcionamiento y mejoramiento de las cooperativas agropecuarias, proponiendo fórmulas que, a corto, mediano o largo plazo puedan producir un estímulo decisivo para el desarrollo cooperativo del país;
Analizar a nivel nacional la eficacia de la asistencia técnica, administrativa, financiera y educativa que las entidades participantes en el Consejo prestan a las cooperativas del sector rural;
Proponer, al Gobierno Nacional las modificaciones que sean necesarias en los campos de crédito, promoción y demás aspectos relacionados con el desarrollo cooperativo, para que éste se convierta en un instrumento eficaz para la participación del agricultor en la solución de los problemas del sector rural;
Recomendar las medidas necesarias para lograr una efectiva vinculación de las Asociaciones de Usuarios y de otras agrupaciones campesinas, a fin de asegurar la participación de tales organizaciones en la búsqueda de soluciones al desarrollo económico y social de la comunidad rural que ellas representan;
Velar porque los recursos estatales destinados al fomento y desarrollo cooperativo del sector rural sean invertidos en forma coordinada con el objeto de asegurar óptimos resultados en bien del progreso cooperativo agropecuario y socio-económico del país;
Estimular la creación y fortalecimiento de Cooperativas Agropecuarias Regionales que aseguren una organización cooperativa sólida y que consulten las necesidades y características de cada región;
Las demás que se consideren necesarias para un mayor desarrollo integral del movimiento cooperativo agropecuario.