DE LAS ACTUACIONES EXENTAS. El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en los siguientes casos
La inscripción de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial;
La autorización de escrituras de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación;
El testimonio de supervivencia de las personas;
La protocolización del acta de matrimonio civil, y la expedición de una copia;
Los actos en que intervengan exclusivamente la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y los establecimientos públicos del orden nacional;
Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares.
Las notas y el certificado de cancelación de que tratan los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970. CAPITULO IV. NORMAS GENERALES.