Micelio

Artículo 23

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno fomentara por los sistemas que juzgue más aconsejables, y de acuerdo con las autoridades departamentales y municipales, la cooperación de los vecinos de cada Municipio para el efecto de:

a)

Aumentar y mejorar los establecimientos de enseñanza y los restaurantes escolares.

b)

Aumentar y mejorar los establecimientos de asistencia pública y los restaurantes populares, y difundir practicas de higiene y prevención contra las enfermedades;

c)

Administrar equitativamente las aguas cuyo uso pertenezca a varios riberanos, y establecer adecuados sistemas de riego y drenaje;

d)

Mejorar los sistemas de explotación agrícola;

e)

Construir viviendas populares y mejorarlas;

f)

Construir y mantener carreteras, puentes y caminos vecinales;

g)

Organizar cooperativas de producción, de distribución y de consumo;

h)

Organizar bolsas de trabajo, e

g)

Fomentar la difusión del deporte y de espectáculos de recreación y cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1958