Micelio

Artículo 2.2.21.3.12

Comité Técnico Del Consejo Asesor De Control Interno

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

“ Artículo 2.2.21.3.12. Comité Técnico del Consejo Asesor de Control Interno. Confórmese el Comité Técnico del Consejo Asesor de Control Interno como instancia de apoyo al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, integrado por un delegado del nivel asesor o directivo diferente al Jefe de Control Interno de la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, la Auditoría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República o quien haga sus veces y del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Comité cumplirá las siguientes funciones

a)

Proponer acciones para fortalecer e integrar los mecanismos de control interno y su funcionamiento;

b)

Proponer estrategias para fortalecer el ejercicio de auditoría, controles, transparencia, cultura de integridad y lucha contra la corrupción, y la administración del riesgo en la Administración Pública;

c)

Apoyar el desarrollo de herramientas que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la política de control interno;

d)

Proponer los temas prioritarios que deben ser incluidos en los programas de auditoría;

e)

Las demás que le asigne el Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno.

Parágrafo

A las reuniones del comité podrán ser invitados personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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