Artículo único. Desde el 1° de febrero del año en curso, los trabajadores, de las oficinas del Ministerio de la Economía Nacional en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener carácter de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que enseguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican. Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52, artículo 767). ü'n Vigilante del Edificio de Publicaciones 105.00. Un Cartero acarreador de publicaciones 105.00 Departamento de Negocios Generales (Capitulo 52,articulos 765 y 771) Un Empacador Distribuidor 120.00 Un Ayudante Liquidador 150.00 Departamento de Proveeduría y Almacenes (Capítulo 54, artículo 777) Dos Ayudantes del Contador, cada uno 135.00 Un Avudante del Contador 105.00 Un Auxiliar de Contabilidad 150.00 l.'n Ayudante, de Almacén 120.00 Dos Ayudantes de Almacén, cada uno 105.00 U¡n Ayudante de Almacén 90.00 Un Despachador de Almacén 120.00 Un Despachador de Almacén 75.00 Un Ayudante de Transportes 45.00 Un Vigilante de Herramientas 105.00 Dos Chequeadores, cada uno 120.00 Un Mecánico 135.00 Tres Choferes, cada uno 120.00 Departamento Nacional de Agricultura (Capítulo 55, artículos 782 y 804). Un Ayudante de Archivo 120.00 Tres Mecánicos, cada uno 120.00 Un Auxiliar1 de Secretaría del Instituto de Biología 105.00 Un Chofer 120.00 Un Ayudante Operador 105.00 Dos Ayudantes Mecánicos, cada uno 75.00 Un Avudante Mecánico 105.00 Un Tornero Soldador 120.00 Un Auxiliar de Botánica 135.00 Departamento Nacional de Ganadería ( Capitulo 56 artículos 854 y 862). Un Ayudante de Estadística de Campañas Sanitarias 135.00 Un Ayudante de Estadística de Campañas Sanitarias 105.00 Tres Vacunadores, cada uno 90.00 Un Ayudante de Sphalangyas de. Campañas Sanitarias 75.00 Un Mecánico de Equipo de Campañas Sanitarias 120.00 Tres Choferes de Campañas Sanitarias; cada uno . 120.00 Dos Auxiliares dé Piscicultura, cada uno 75.00 Departamento de Irrigación (Capítulo 58, artículo 930). Un Celador del Observatorio 75.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 435 de 1947 →Vigente
Artículo 767
)
Decreto 435 de 1947 · Por el cual se reorganiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de la Economía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.