Micelio

Artículo 3

Ley 18700616 de 1870 · Adicional a la de 4 de marzo de 1870, que autoriza al poder Ejecutivo para permitir la comunicación telegráfica del territorio de la República con otras Naciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Queda en los términos de la presente lei adicionada la de 4 de marzo del presente año, "que autoriza al Poder Ejecutivo para permitir la comunicación telegráfica del territorio de la República con otras naciones" i reformados sus artículos 2.° i 3.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18700616 de 1870