Micelio

Artículo 3

Ley 5 de 1943 · Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1944, la Nación asumirá el pago de los servicios de Policía de los Departamentos y Municipios que contraten con el Gobierno, su nacionalización, lo que se hará en cuatro años sucesivos, por cuartas partes, hasta completar el pago total de tales servicios.

Parágrafo

El Gobierno presentará al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias, el proyecto de ley que establezca los arbitrios fiscales necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este artículo.

Parágrafo

Si el Congreso no dictare las disposiciones necesarias para arbitrar los recursos que demande la nacionalización de las Policías Departamentales y Municipales, el Presidente de la Republica queda facultado, hasta el 19 de julio de 1944, con este exclusivo objeto, para arbitrar tales recursos, bien sea creando nuevas fuentes de ingresos o verificando los traslados presupuestales necesarios para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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