A partir del 1° de enero de 1944, la Nación asumirá el pago de los servicios de Policía de los Departamentos y Municipios que contraten con el Gobierno, su nacionalización, lo que se hará en cuatro años sucesivos, por cuartas partes, hasta completar el pago total de tales servicios.
El Gobierno presentará al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias, el proyecto de ley que establezca los arbitrios fiscales necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este artículo.
Si el Congreso no dictare las disposiciones necesarias para arbitrar los recursos que demande la nacionalización de las Policías Departamentales y Municipales, el Presidente de la Republica queda facultado, hasta el 19 de julio de 1944, con este exclusivo objeto, para arbitrar tales recursos, bien sea creando nuevas fuentes de ingresos o verificando los traslados presupuestales necesarios para tal fin.