El interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar su servicio en otra empresa diferente hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. A quien hiciere lo contrario no se le considerará ninguna solicitud relacionada con el servicio de transporte. La empresa a la cual está vinculado el vehículo tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo, hasta que se decida sobre la desvinculación, so pena de ser sancionado con multa sucesiva hasta de mil pesos ($ 1.000).
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 16
El Interesado En La Desvinculación De Un Vehículo De Una Empresa De Transporte, No Podrá Prestar Su Servicio En Otra Empresa Diferente Hasta Tanto No Se Haya Autorizado La Desvinculación
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.