Micelio

Artículo 4

º

Decreto 280 de 1996 · por medio del cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Control Interno será ejercida por la entidad que el mismo Consejo designe y tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar, y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.

2.

Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Asesor por lo menos una vez mensualmente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.

3.

Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.

4.

Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a instrucciones del mismo.

5.

Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.

6.

Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1996