Facúltase a la Corporación para emitir bonos de deuda pública interna en la cuantía y condiciones de plazo e interés que autorice la Junta Monetaria. Cuando estas emisiones busquen financiar tareas de reconstrucción y se hagan antes del 31 de diciembre de 1986, el Banco de la República hará las veces de fideicomisario de los respectivos títulos y la Nación garantizará su servicio.
Ley 11 de 1983 →Vigente
Artículo 6
Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.