Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a la Corporación para emitir bonos de deuda pública interna en la cuantía y condiciones de plazo e interés que autorice la Junta Monetaria. Cuando estas emisiones busquen financiar tareas de reconstrucción y se hagan antes del 31 de diciembre de 1986, el Banco de la República hará las veces de fideicomisario de los respectivos títulos y la Nación garantizará su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1983