Micelio

Artículo 16

Del Ejercicio De La Función Fuera Del Despacho Notarial: A) Autorización De Instrumentos

Decreto 172 de 1992 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del ejercicio de la función fuera del despacho notarial: a) Autorización de instrumentos . La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de dos mil pesos ($2.000). En la cabecera este derecho será de un mil pesos ($1 .000). Excepción . No se causará el derecho de que trata el anterior literal cuando la presencia del notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer dicho funcionario a los municipios de su círculo; b) Registro del estado civil . Las actuaciones relacionadas con el registro del estado civil que se realicen fuera del despacho notarial, causarán los siguientes derechos

1.

A domicilio un mil pesos ($1.000).

2.

En la oficina destinada al efecto en las clínicas y hospitales ciento cincuenta pesos ($150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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