Del ejercicio de la función fuera del despacho notarial: a) Autorización de instrumentos . La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de dos mil pesos ($2.000). En la cabecera este derecho será de un mil pesos ($1 .000). Excepción . No se causará el derecho de que trata el anterior literal cuando la presencia del notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer dicho funcionario a los municipios de su círculo; b) Registro del estado civil . Las actuaciones relacionadas con el registro del estado civil que se realicen fuera del despacho notarial, causarán los siguientes derechos
A domicilio un mil pesos ($1.000).
En la oficina destinada al efecto en las clínicas y hospitales ciento cincuenta pesos ($150).