°. Funciones de la instancia operativa . La instancia operativa tendrá las siguientes funciones
Verificar y evaluar la información contenida en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento enviadas por la Defensoría del Pueblo o la información proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo.
Diseñar, adoptar y aplicar mecanismos y protocolos técnicos para valorar objetivamente las situaciones de riesgo advertidas por la Defensoría del Pueblo o la información proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo, con el fin de establecer el nivel en que se encuentra expuesta la población civil.
Recomendar al Ministro del Interior y de Justicia, la emisión o no de una alerta temprana, así como las medidas oportunas, coordinadas y eficaces para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario de estas poblaciones, de conformidad con el nivel de riesgo valorado, los posibles hechos violatorios advertidos y los distintos momentos de intervención requeridos.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las Alertas Tempranas y a las distintas recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior y de Justicia.
Reevaluar, periódicamente, el nivel de riesgo de las poblaciones objeto de los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, o la información proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo, con miras a recomendar las medidas preventivas necesarias para conjurar los riesgos a que se encuentran expuestas, o para recomendar el levantamiento de la alerta.
Convocar a la Instancia Política cuando lo considere necesario, para tratar asuntos de vital importancia para el cumplimiento de su objeto.
Darse su propio reglamento.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes a su naturaleza.
La Instancia Operativa presentará a la Instancia Política de la Comisión, una propuesta de la Metodología para la Valoración del Riesgo, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto; quien tendrá un mes para adoptarla. Si dentro de este término la instancia política no se pronuncia se entenderá aprobada.