De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de ocho meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los efectos siguientes:
Reorganizar el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar dependencias y asignar funciones.
Dictar un estatuto especial de carrera para el personal técnico al servicio del sector aeronáutico civil, para lo cual fijará los sistemas de selección, clasificación, remuneración y nomenclatura que sean necesarios.
Revisar el régimen salarial y prestacional de los servidores de la aeronáutica civil de la Nación y adoptar respecto del mismo las modificaciones que fueren necesarias, con respecto en todo caso de las prestaciones que les hayan sido reconocidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
Disposiciones varias.