ARTICULO 1° Apruébese el Acuerdo número 359 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 350 de 1986 (octubre 24) por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Antioquia del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1° Suprimir los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Antioquía del Instituto de Seguros Sociales: Dependencia, áreas y unidades funcionales. No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
UPZ 07 Occidente Clínica de Bello Servicios de Apoyo Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38
UPZ 08 (centro Oriente) Consultorio Central Servicios de Apoyo 1 Médico Especialista (radiología) Completa III 38 Artículo 2° Crear los siguientes empleos en la Plantas de personal de la Seccional Antioquía, del Instituto de Seguros Sociales: Dependencia, áreas y unidades funcionales. No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado a) Sede Administrativa Secretaría General Subgerencia de Recursos Físicos 1 Secretario Completa II 15 Subgerencia Financiera 1 Secretaria Completa II 15 b) UPZ 06 Sur - Localidad de Itagui Dirección 1 Secretaria Completa II 15
UPZ 07 Occidente Clínica de Bello Servicios de Apoyo Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (radiología) Parcial(4hs) III 38
UPZ 08 (centro Oriente) Consultorio Central Servicios de Apoyo Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (radiología) Parcial(4hs) III 38 Artículo 3 Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo 4 Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto - ley 1313 de 1978. Artículo 5 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 299 de julio 5 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.