Micelio

Artículo 4

Decreto 1198 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre tarifas de los Ferrocarriles Norte- Sección 2ª y Nordeste

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Administración General de los Ferrocarriles Nacionales enviará a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, copias de las resoluciones que dicte en virtud de este Decreto, con las respectivas explicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1198 de 1951