El artículo 313 del Código Civil quedará así: La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar el hijo adulto y este consciente en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 43
El Artículo 313 Del Código Civil Quedará Así: La Emancipación Voluntaria Se Efectúa Por Instrumento Público, En Que Los Padres Declaran Emancipar El Hijo Adulto Y Este Consciente En Ello
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.