Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas

Decreto 1725 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Guerra, Comercio e Industrias y Obras Públicas).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 118. Del artículo 2200. Para la Escuela de Motorización $ 22.500.00 Capítulo 119. Del artículo 2239. Para sueldos del personal de la Oficina de Empresas de Servicio Público 48.720.00 Del artículo 2240. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 10.000.00 Del artículo 2241. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, y para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 20.000.00 Suman los contracréditos $ 101.220.00 Ministerio de Guerra. Capítulo 52. Al artículo 458-D. Para la Escuela de Motorización $ 22.500.00 Ministerio de Comercio e Industrias. Capítulo 73. Al artículo 1033-A. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 $ 78.720.00 Suman los créditos $ 101.220.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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