° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 118. Del artículo 2200. Para la Escuela de Motorización $ 22.500.00 Capítulo 119. Del artículo 2239. Para sueldos del personal de la Oficina de Empresas de Servicio Público 48.720.00 Del artículo 2240. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 10.000.00 Del artículo 2241. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, y para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 20.000.00 Suman los contracréditos $ 101.220.00 Ministerio de Guerra. Capítulo 52. Al artículo 458-D. Para la Escuela de Motorización $ 22.500.00 Ministerio de Comercio e Industrias. Capítulo 73. Al artículo 1033-A. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 $ 78.720.00 Suman los créditos $ 101.220.00
Decreto 1725 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1725 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Guerra, Comercio e Industrias y Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.