Artículo quince. Corresponde a la Dirección General de servicios educativos, en coordinación con los demás organismos competentes, prestar a las otras dependencias del Ministerio, a los establecimientos públicos del sector educativo y a las unidades administrativas regionales en los Departamentos, Distritos Especiales y Territorios escolares, los servicios necesarios para el desarrollo y perfeccionamiento de la educación en todos sus niveles y modalidades.
Decreto 3157 de 1968 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3157 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.