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Artículo 1

El Artículo 63 Del Decreto Nº 2565 De 1968 Quedará Así: "artículo 63, Estarán Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional Los Establecimientos Públicos Que A Continuación Se Determinan: La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional; La Caja De Vivienda Militar, El Hospital Militar Central, El Fondo Rotatorio De La Policía Nacional Y Las Casas Fiscales Del Ejército"

Decreto 3065 de 1968 · Por el cual se modifica el Decreto N° 2565 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Artículo 63 del Decreto Nº 2565 de 1968 quedará así: "Artículo 63, Estarán adscritos al Ministerio de Defensa Nacional los Establecimientos Públicos que a continuación se determinan: la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; la Caja de Vivienda Militar, el Hospital Militar Central, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y las Casas Fiscales del Ejército".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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