Micelio

Artículo 23

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Academia Diplomática

1.

Mantener vínculos con las demás academias diplomáticas o institutos afines con el funcionamiento de la carrera diplomática y profesionalización de los servicios exteriores de los diferentes países.

2.

Fomentar la cooperación a nivel de docentes y estudiantes de las universidades y centros de educación y estudios que adelantan programas relacionadas con las áreas de interés académico para el Ministerio.

3.

Informar al Comité Directivo, por intermedio del Secretario General, lo relacionado con los concursos de ingreso.

4.

Presentar a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, los informes sobre el rendimiento académico de los funcionarios en período de prueba, para su inscripción y la información sobre el cumplimiento de los requisitos de esa misma naturaleza para los ascensos, cuando las normas de la carrera así lo establezcan.

5.

Presentar los informes sobre el desarrollo de los programas de estudio que se realicen.

6.

Presentar a consideración del Ministro, a través de la Secretaría General, las disposiciones generales que regulen la programación y ejecución de los cursos de capacitación y actualización, así como la definición del programa básico de las materias sobre las cuales versarán las pruebas de ascensos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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