º. Certificación de constitución de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social . La Superintendencia de Subsidio Familiar expedirá todos los años, en el mes de enero, las certificaciones correspondientes al cuociente nacional y a los cuocientes particulares y fijará mediante Resolución, las Cajas que están obligadas a constituir Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social (FOVIS). Las Cajas que no están obligadas y decidan voluntariamente constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se someterán a la reglamentación de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en cuanto a la destinación de los recursos y administración del Fondo consignados en este decreto.
Decreto 1956 de 1997 →Vigente
Artículo 4
Certificación De Constitución De Los Fondos Para Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social
Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.