Micelio

Artículo 19

Ley 72 de 1890 · Que reforma la 147 de 1888 sobre organización judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Siempre que un Juez superior, ya sea la Corte Suprema, ú otra entidad judicial, conozca de algún asunto por apelación ó consulta, y haya de reformar ó revocar un auto ó sentencia del inferior por no estar ajustados á las leyes, ya sea en cuanto al procedimiento, ya en cuanto á la apreciación de pruebas ó la aplicación del derecho, dictará el auto ó sentencia superior de modo que en éstos se resuelva el punto y no tenga que volverlo á decidir el Juez inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1890