º. Administración de recursos durante el año 2000. Para la administración de los recursos del FONPET durante el año 2000, se seguirán las siguientes reglas
Con anterioridad a la apertura de la primera licitación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, de acuerdocon sus proyecciones, el monto de recursos que se espera recaudar durante el año 2000;
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias y las compañías de seguros de vida podrán presentar propuestas, individuales o conjuntas, de administración de patrimonios autónomos del FONPET hastapor el monto máximo de recaudos anuales proyectado para el año 2000 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta su índice de solvencia;
Con fundamento en la adjudicación realizada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con las entidades adjudicatarias contratos de administración de patrimonios autónomos. El monto de los recursos que se entregará periódicamente a cada una de las entidades administradoras corresponderá a su participación porcentual en el volumen de recursos asignados inicialmente de acuerdo con el literal anterior, teniendo en cuenta en todo caso los índices de solvencia. Los recursos que reciba cada administradora para la realización de inversiones se reflejarán en Unidades del FONPET. En el evento en que el FONPET llegare a recibir un monto de recursos superior al inicialmente previsto, y las administradoras no tuvieren interés en administrarlos o carecieren de margen de solvencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrirá una nueva licitación con el propósito de adjudicar el monto adicional;
En los pliegos de condiciones se preverá que al vencimiento de los años 2001 y 2002 de vigencia de los contratos de administración, se analice la rentabilidad obtenida por los administradores con el propósito de realizar una redistribución de los recursos administrados entre las diferentes entidades, tomando en cuenta en todo caso el índice de solvencia; Las reglas del presente numeral no tendrán aplicación en caso de que no exista un número plural de administradores.
El término de duración de los contratos celebrados con base en la primera adjudicación será de tres (3) años; para la siguiente contratación, el Ministerio de Hacienda deberá dar inicio a un nuevo proceso de licitación en las condiciones establecidas en el presente decreto.