Micelio

Artículo 4

Se Modifica El Artículo 2

Decreto 204 de 2022 · por el cual se modifican y adicionan unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, sobre Patrimonio Cultural Sumergido.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se modifica el artículo 2.7.1.1.2 del Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2.7.1.1.2. Inscripción de Hallazgos en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) llevará el Registro Nacional de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, inscribiendo todo hallazgo reportado que, según un análisis del informe del hallazgo o de los soportes documentales del mismo, le permita al ICANH concluir que se trata de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido por reunir las características descritas en el artículo 2° de la Ley 1675 de 2013. La DIMAR prestará su colaboración remitiendo al ICANH la información técnica que posea o que identifique, relacionada con posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido en aguas interiores, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, ya sea que los mismos hayan sido informados por terceros o hayan sido identificados directamente por la DIMAR. El Ministerio de Cultura a su vez también remitirá al ICANH la información referente a los posibles hallazgos susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido, que haya sido obtenida en virtud de autorizaciones de exploración, intervención, aprovechamiento económico o preservación, otorgadas a terceros o de contratos relacionados con actividades en aguas interiores, fluviales y lacustres, en el mar territorial, la zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, en los términos de la Ley 1675 de 2013. La información de los hallazgos de Patrimonio Cultural Sumergido será custodiada por el ICANH. Cada una de las entidades garantizará la reserva de información que en virtud de la Ley ostente tal calidad. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.

Parágrafo 1

Toda la documentación que pueda dar cuenta de la ubicación del Patrimonio Cultural Sumergido, de forma directa o indirecta, será objeto de reservan los términos del artículo 17 y artículo 20 de la Ley 1675 de 2013.

Parágrafo 2

El ICANH fijará los lineamientos relativos a los objetivos a mediano y largo plazo del registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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