A . Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación . Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal penal militar y policial delegado lo presentará ante el juez penal militar y policial de conocimiento o de conocimiento especializado como escrito de acusación.
El fiscal penal militar y policial delegado y el imputado, a través de su defensor podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado con pena menor, a cambio de que el fiscal penal militar y policial delegado:
Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.
Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.