Micelio

Artículo 4

De Los Recursos Del Programa Nacional De Erradicación De La Fiebre Aftosa

Ley 925 de 2004 · por la cual se establece la propiedad accionaria del Estado en la empresa colombiana de productos veterinarios S.A., Vecol S.A., se modifican los Artículos 5°, 7° y 9°, deroga los Artículos 14 y 15 del Decreto 615 de 1974; modifica el Artículo 16 de la Ley 395 de 1997 y se deroga el Artículo 19 de la misma ley.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 16 de la Ley 395 de 1997 , quedará así:

Artículo 16. De los recursos del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa. El programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa contará para su funcionamiento con los siguientes recursos:

•Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los recaudos del Fondo Nacional del Ganado.

Los recursos causados por multas impuestas con fundamento en la presente ley y los demás recursos que el ICA destine para el cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Los recursos que los Fondos Ganaderos destinen a la erradicación de la fiebre aftosa, en todo caso no menos del treinta por ciento (30%) del rubro de Extensión Agropecuaria.

Otros recursos de fuente nacional e internacional.

Parágrafo 1

La afectación de recursos a que se refiere el presente artículo, terminará una vez se hayan cumplido los objetivos de la presente ley.

Parágrafo 2

La contribución de que trata el artículo 2° de la Ley 89 de 1993 , continuará siendo el cero punto setenta y cinco (0.75%) y del setenta y cinco (75%) de un salario diario mínimo legal vigente, por concepto de leche y carne, respectivamente. Los recursos correspondientes a este incremento se asignarán en un cincuenta por ciento (50%) al Programa Nacional de Erradicación de Aftosa, mientras se cumplen los objetivos de la presente ley.

El restante cincuenta por ciento (50%) se destinará a la constitución de un fondo de estabilización para el fomento de la exportación de carne y leche y sus derivados en los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 925 de 2004