Micelio

Artículo 5

Toda Persona Que, A Partir De La Fecha De La Aprobación De Este Decreto, Ingrese Al Servicio Público, Tendrá Como Remuneración Por Su Trabajo El Sueldo Mínimo Que Corresponde Al Grado Que Se Le Ha Asignado A La Clase Dentro De La Cual Se Ha Clasificado El Cargo

Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda persona que, a partir de la fecha de la aprobación de este Decreto, ingrese al servicio público, tendrá como remuneración por su trabajo el sueldo mínimo que corresponde al grado que se le ha asignado a la clase dentro de la cual se ha clasificado el cargo. Todo funcionario tendrá derecho a recibir aumentos anuales de sueldo mediante el requisito previo de obtener una calificación satisfactoria de sus servicios. Tales aumentos comprenderán desde el sueldo de ingreso hasta el máximo fijado para el grado en el que está colocada la clase de la cual forma parte el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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