Micelio

Artículo 82

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Franca Internacional

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen franca internacional. Todas las embarcaciones que arriben a muelles privados pagarán las siguientes tarifas

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora: a.1. Hasta 120 metros de eslora, US$ 4.00. a.2. De 120.1 metros de eslora en adelante, US$ 6.00.

b)

Embarcaciones mercantes de pesca. Por metro de eslora US$ 2.50. Cargo mínimo, US$ 50.00.

c)

Embarcaciones de pasajeros dedicadas al turismo. Por metro de eslora, US$ 4.00. Cargo mínimo, US$ 500.00.

d)

Embarcaciones como yates, veleros y similares dedicadas a viajes de placer y deporte. Por metro de eslora, US$ 2.00. Cargo mínimo, US$ 40.00.

Parágrafo

Las embarcaciones de bandera extranjera debidamente autorizadas por autoridad competente para ejercer la actividad pesquera y además estén al servicio de firma a empresa reconocida por Colpuertos y siempre y cuando estos lo soliciten, pagaran cinco (5) periodos a la tarifa del literal b) del presente artículo por mes calendario y por embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981