ARTICULO 67 . La Corte pronunciara sus opiniones consultivas en audiencia pública, previa notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, y a los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas. De los otros Estados y de las organizaciones internacionales directamente interesados.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 67
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.