Micelio

Artículo 8

Creación De Código Para Medidas De Protección De La Posesión De Territorios Ancestrales Y/O Tradicionales

Decreto 2333 de 2014 · por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación de código para medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. La Superintendencia de Notariado y Registro adoptará las medidas necesarias para la creación de los códigos que recojan la inscripción a que hace referencia el presente decreto. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá crear el código de territorios ancestrales y/o tradicionales, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 2014