Micelio

Artículo 9

Ley 52 de 1931 · Sobre fomento de las industrias agrícola y minera y sobre otras materias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores al hacer el registro de todo título de adjudicación de baldíos harán constar con toda claridad, las condiciones resolutorias que expresamente contenga el título registrado. Las mismas condiciones resolutorias deberán constar en los certificados que se expidan a cerca del estado o situación en que se encuentre el domino de los baldíos adjudicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1931