Artículo cuarto. Para la tramitación y perfeccionamiento de los asuntos cuya decisión corresponde al Consejo Nacional de Práctica Profesional, créase en el Ministerio de Higiene una oficina cuyo personal y asignaciones será determinado en Decreto posterior. Dicha oficina tendrá un Jefe que actuará al propio tiempo como Secretario del Consejo y dará aviso al Presidente de éste para su convocatoria cuando haya material de decisión.
Decreto 946 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Decreto 946 de 1953 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Práctica Profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.