Art. 16. Si se decretare expropiación sobre un inmueble gravado con hipoteca ó censo, el precio de la indemnización no se entregará al demandado mientras no acredite la cancelación del gravamen, y entre tanto se pondrá en depósito a interés con las seguridades suficientes para que sustituya la hipoteca ó censo. De este procedimiento se dará noticia al acreedor á fin de que pueda hacer uso de su derecho.
Ley 56 de 1890 →Vigente
Artículo 16
Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.