Micelio

Artículo 84

Satisfacción

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Satisfacción . El Estado garantizará medidas de satisfacción para el pueblo Rrom o Gitano y sus Kumpañy tendientes a restablecer las condiciones culturales, sociales y económicas, además de mecanismos para difundir la verdad sobre los hechos acaecidos en el modo, tiempo y lugar que los pueblos estimen adecuados para su sociedad y cultura. Dichas medidas buscarán proporcionar bienestar al pueblo Rrom o Gitano y sus Kumpañy y deberán contribuir a mitigar el dolor colectivo e individual de las víctimas. Las medidas de satisfacción podrán ser desarrolladas, lo cual implica que a las mismas se pueden adicionar a aquellas que sean identificadas y señaladas por las Kumpañy en el marco de los procesos de consulta de los respectivos PIRPRK. Las medidas de satisfacción incluyen, además del esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables para evitar su impunidad, las siguientes

1.

La verificación de los hechos y la revelación completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses del pueblo Rrom, las víctimas, individuales o colectivas, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones. La difusión, además de hacerse en castellano, deberá efectuarse en las lenguas y con las formas de expresión de las víctimas.

2.

La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños y niñas secuestrados o reclutados forzosamente y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito la víctima, su pueblo o las prácticas culturales de su pueblo y familia.

3.

La realización de una declaración oficial o la adopción de una decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de las víctimas, individuales o colectivas, y de las personas estrechamente vinculadas a ellas.

4.

Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos.

5.

La adopción de medidas de reparación simbólica para preservar la memoria histórica, la aceptación pública de los crímenes por el victimizante, la solicitud de perdón por parte de los perpetradores y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

6.

Reconocimiento público del carácter de víctima perteneciente al pueblo Rrom y las Kumpañy, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor.

7.

Efectuar las publicaciones y acciones a que haya lugar relacionadas con el numeral anterior. Estas publicaciones deberán hacerse en Romaní o Romanés y en castellano.

8.

Difusión en diarios de masiva circulación y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen los derechos del pueblo ROM, con el fin de que toda la sociedad conozca esos contenidos.

9.

Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las víctimas de que trata el presente decreto, especialmente de las mujeres.

10.

Realización de actos conmemorativos y homenajes públicos, en cuya planeación y puesta en marcha participarán las víctimas de que trata el presente decreto. Estos actos y homenajes deberán contar con componentes diferenciadores que resalten y enaltezcan la cultura y las tradiciones del pueblo ROM.

11.

Realización de reconocimientos públicos que deberán contar con la presencia del pueblo ROM y de la sociedad civil. En estos eventos se garantizará la traducción para que los miembros de los sujetos colectivos reciban este reconocimiento en su propia lengua.

12.

Construcción de monumentos públicos que enaltezcan a las víctimas de que trata el presente decreto, que podrán ser diseñados por artistas pertenecientes a esas comunidades. Cuando el pueblo Rrom o Gitano o alguna Kumpañy desee la construcción de monumentos, deberá construirse a la luz de las tradiciones y cultura del sujeto colectivo respectivo.

13.

Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que las victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad, para lo cual se contará con la autorización de la víctima de que se trate. La difusión además de hacerse en castellano, deberá efectuarse en las lenguas y con las formas de expresión del pueblo ROM. 14, Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos y difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios. 15. Creación y difusión de campañas para medios de comunicación sobre el valor de la diferencia cultural, la importancia de erradicar todas las manifestaciones de racismo y de respetar los derechos del pueblo ROM. Estas campañas deben propender a que los ciudadanos entiendan el valor de la diferencia cultural y del pluralismo. 16. Difusión de campañas que muestren la no participación del pueblo ROM en el conflicto armado. 17. Fortalecimiento de programas interculturales en materia de música a cargo del Ministerio de Cultura relacionadas con la cultura Rrom.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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