Prestaciones. Los Auxiliares de Policía Bachilleres, mientras presten el Servicio Militar Obligatorio, tendrán derecho a las siguientes prestaciones y servicios.
Asistencia de sus necesidades básicas relacionadas con el servicio, tales como vestuario y servicio médico.
Al pago de una bonificación mensual equivalente a la que en todo tiempo perciba un soldado regular durante la etapa de instrucción.
Al transporte gratuito en los Ferrocarriles Nacionales cuando viajen en uso de permiso o licencia.
A franquicia postal en el territorio del país para el envío de cartas, de conformidad con las normas establecidas para ello.
Los demás beneficios que la Ley establezca para el Servicio Militar Obligatorio.
(Decreto 2853 de 1991 artículo 23)